En el contexto actual de las finanzas digitales, impulsadas por los datos y en rápido desarrollo, la seguridad de la información personal se ha convertido en una de las principales preocupaciones de los usuarios. Innova tu Cartera, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R., como institución financiera profesional registrada en México y supervisada por el organismo regulador financiero nacional, asume la protección de los derechos de los usuarios como su principal responsabilidad y considera el cumplimiento normativo de los datos y la protección de la privacidad como la base del desarrollo de sistemas en cada etapa de la prestación de servicios financieros.

Creemos firmemente que proteger la información del usuario no solo es una obligación legal, sino también la piedra angular para generar confianza a largo plazo. Por lo tanto, ya sea en el proceso de autenticación de identidad, evaluación de riesgos, servicios de préstamo y soporte técnico, siempre nos adherimos al principio de "minimizar la recopilación de información, limitar el uso y el almacenamiento cifrado", y nos basamos en un estricto sistema de control de riesgos y una arquitectura técnica líder en la industria para prevenir eficazmente la fuga de información, el abuso o el acceso no autorizado.

Este acuerdo le permite comprender claramente cómo recopilamos, usamos, almacenamos, protegemos y compartimos su información personal de conformidad con la ley y la normativa vigente, y comprender plenamente los diversos derechos que le asisten como titular de los datos. Salvo que se especifique lo contrario, "nosotros", "nuestra empresa" o "plataforma" mencionados en esta política se refieren a Innova tu Cartera, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R..

Le prometemos que, en todos los procesos de servicio, continuaremos actualizando y optimizando el proceso de gestión de la privacidad, nos mantendremos al día con la evolución de las políticas regulatorias y los estándares técnicos, garantizaremos que nuestras operaciones sean siempre abiertas, transparentes, trazables y confiables, y le brindaremos un entorno financiero digital seguro, conforme y eficiente.

Le invitamos a leer atentamente esta política de privacidad para comprender plenamente cómo procesaremos sus datos y a colaborar con nosotros para mantener el valor común de la seguridad de la información y la protección de sus derechos.

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DECLARACIONES

a. Declara el ACREDITADO, bajo protesta de decir verdad, que:

  1. Es una persona de nacionalidad mexicana, mayor de edad, con capacidad legal y en pleno ejercicio de sus facultades;
  2. Antes de firmar este acuerdo, la ENTIDAD se ha asegurado de que usted comprende completamente el contenido completo del documento que suscribe y su posible impacto, le ha informado claramente de los términos y condiciones de la transacción correspondiente y le ha explicado el costo total anual. En consecuencia, usted declara que conoce y comprende la siguiente definición: El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos".
  3. Es voluntad del ACREDITADO solicitar y recibir el crédito señalado más adelante y que es materia de este Contrato, bajo los términos y condiciones que en el mismo se señalan, así como, sus anexos, incluyendo la Carátula a que se refiere el artículo 6 de las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (la cual forma parte integral del mismo), en lo sucesivo, conjuntamente, los "Documentos de la Operación";
  4. Entiende, sabe y está consciente que: (1) Incumplir tus obligaciones te puede generar Comisiones e intereses moratorios; (2) Contratar créditos que excedan tu capacidad de pago afecta tu historial crediticio;
  5. Que conoce y entiende el proceso de este crédito, por lo que, cuando el ACREDITADO haya agotado todo el proceso de contratación e indique "obtener préstamo", la dispersión del MONTO DEL CRÉDITO será realizada de forma automática, por lo que, este producto se considerará operado o dispuesto. El tiempo de gestión de trasferencia electrónica, puede demorar, según el medio o institución a la cual se haga la transferencia electrónica.
  6. El ACREDITADO tiene el derecho concedido por el artículo 5, fracción vi, inciso e) de las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple ("Disposiciones"), consistente en la posibilidad que tiene el ACREDITADO, para cancelar el crédito, sin responsabilidad alguna de su parte, en un período de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente de la firma del presente, y, en cuyo caso, ENTIDAD no podrá cobrar comisión alguna, siempre y cuando el Acreditado, no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros contratados o dispuesto del crédito otorgado en términos del artículo 11 Bis 1 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
  7. Entiende la forma en la que funciona el presente contrato, así como el alcance de las obligaciones que asume en este acto y las consecuencias que derivan del incumplimiento de las mismas. Para mayor claridad, el ACREDITADO manifiesta haber recibido previamente de la ENTIDAD, mediante los términos y condiciones de contratación, la asesoría especializada requerida para comprender los aspectos financieros, operativos y legales de esta operación. Así mismo, la ENTIDAD le ha otorgado la siguiente información: (a) monto del pago, así como la forma para liquidarlo; (b) intereses ordinarios y moratorios, forma de calcularlos y el tipo de tasa aplicable; (c) comisiones concepto y forma de calcularlo; (d) monto del pago a realizar y su vencimiento; (e) el derecho a pre-pagar el Crédito de manera anticipadamente, y las condiciones para ello.
  8. Manifiesta conocer y aceptar el monto del Crédito que se está otorgando a la firma del presente, según lo señalado en la PLATAFORMA, así como, de sus posteriores aumentos.
  9. La información que proporciona el ACREDITADO a la ENTIDAD para la obtención del Crédito objeto de este Contrato es veraz, precisa y actualizada.
  10. El ACREDITADO por este conducto declara, bajo protesta de decir verdad, que en la contratación del Crédito actúa a nombre y por cuenta propia, manifestando que los recursos con los que efectuará el pago de las obligaciones derivadas de este Contrato, son de su propiedad y, en caso de que dichos recursos sean propiedad de un tercero, se obliga a notificar a la ENTIDAD tal situación y el nombre del tercero de que se trate.
  11. Que el ACREDITADO cuenta con una cuenta bancaria a su nombre, cuyos datos se refieren en este Contrato.
  12. A la fecha en la que manifiesta su consentimiento respecto del presente contrato, el ACREDITADO no se encuentra sujeto a procesos de cobro o reclamaciones por pagos incumplidos con persona alguna;
  13. Que entiende y acepta que, a partir de manifestar su consentimiento en el presente contrato, la ENTIDAD evaluará la viabilidad del otorgamiento del crédito en favor del ACREDITADO, en el entendido de que dicha evaluación tendrá como base la información que éste último haya manifestado ante la ENTIDAD, por lo cual, una vez analizada la información proporcionada por el ACREDITADO, la ENTIDAD determinará la procedencia del crédito y, en su caso, ordenará la dispersión del importe total del crédito, mediante depósito en la cuenta al efecto referida en el presente, que representa el monto total del financiamiento que en este acto se otorga;
  14. Se obliga a que los recursos que le sean entregados, serán destinados a los usos personales lícitos que a su interés convengan;
  15. Entiende el significado de Propietario Real, certifico que a la celebración del presente contrato, no existe ningún propietario real o verdadero dueño, pues el beneficiario final del presente contrato, es el que suscribe el presente.

b. Declara la ENTIDAD, a través de su representante legal que:

  1. Es una Sociedad que se encuentra legalmente constituida en los Estados Unidos Mexicanos.
  2. Su representante cuenta con las facultades necesarias para representar a la ENTIDAD en los términos y condiciones señalados en el presente Contrato, mismas que a la fecha de la presente, no le han sido limitadas, revocadas o modificadas de forma alguna y que están vigentes.
  3. Señala como su domicilio, para los efectos relacionados con el Contrato, el ubicado en Mirador 82, Bellavista, Exitmex, 45010 Zapopan, Jal.
  4. Innova tu Cartera, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R., es una entidad compatible regulada por la Autoridad de Instituciones Financieras y se centra en la creación y operación de servicios financieros multifuncionales.
  5. Tiene la intención de otorgar un LanaYa al Acreditado por la cantidad a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, de acuerdo con los términos y condiciones pactados en este Contrato.
  6. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4, fracción III, de las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas, los preceptos legales referidos y aplicables al presente Contrato podrán ser consultados por el Acreditado en el "Anexo de Disposiciones Legales", en el cual, encontrará transcritos los preceptos legales que rigen la presente relación contractual; dicho documento se encuentra disponible para consulta del Acreditado en las oficinas de la Entidad, o bien, en el portal web del Registro de Contratos de Adhesión ("RECA") de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros ("Condusef"), bajo el número indicado en el numeral anterior. Para consultar el RECA, el Acreditado podrá entrar al sitio web https://registros.condusef.gob.mx/reca/_index.php, seleccionar la opción "Buscar Contrato", en donde el ACREDITADO podrá ingresar los datos de la ENTIDAD o el número de contrato referido en el numeral inmediato anterior; el resultado mostrará al Usuario los documentos registrados por la ENTIDAD, amparados y relacionados en el presente contrato, ante ACREDITADO, por medio del RECA donde se incluye el archivo "Anexo de Disposiciones Legales" a que se refiere el presente numeral.
  7. Que cumple con las prácticas comerciales para la celebración del presente contrato y para recibir la información de consentimiento sobre los requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos.
  8. Innova tu Cartera, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R., recibe las consultas, reclamaciones o aclaraciones, en su Unidad Especializada de Atención a Usuarios, ubicada en Mirador 82, Bellavista, Exitmex, 45010 Zapopan, Jal y por correo electrónico cs@innovacartera.com o teléfono +52 55 4379 8880. En el caso de no obtener una respuesta satisfactoria, podrá acudir a CONDUSEF www.condusef.gob.mx y al (55) 53-40-09-99 en la Ciudad de México o bien, a través de la LADA sin costo 800-999-80-80.
  9. Que cuenta con una página web https://www.innovacartera.com y una aplicación móvil amparada a dicho dominio, siendo esta última, el medio en el cual se realiza el registro, la contratación y se generar las referencias para el pago del crédito, así como todas las operaciones relacionadas con este contrato, para efectos del presente se le denominara como la "PLATAFORMA".

c. Declaran las PARTES, en conjunto, que:

  1. Para la celebración del Contrato no existió dolo, mala fe o vicio de la voluntad alguno.
  2. Que es su voluntad celebrar el presente contrato de apertura de LanaYa con intereses, en los términos y condiciones pactados en el presente Contrato.
  3. Que la información generada o comunicada mediante el sitio electrónico https://www.innovacartera.com es reconocida por ambas partes, atribuible a las mismas y accesible para su ulterior consulta.

En virtud de lo anterior, las Partes otorgan las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO

La ENTIDAD otorga al Acreditado, un LanaYa por la cantidad señalada en el presente contrato como "MONTO DE PRÉSTAMO", en pesos, moneda nacional, en lo sucesivo el "CRÉDITO", cantidad que le será depositada mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya señalado previamente a la ENTIDAD, misma que deberá estar a su nombre, constituyendo el comprobante de dicha transferencia, el recibo más amplio que en derecho proceda respecto al importe del CRÉDITO.

En el importe del CRÉDITO no quedan comprendidas las comisiones o los intereses, que deba cubrir el ACREDITADO a la ENTIDAD.

En todo caso, la disposición del crédito está condicionada a la disponibilidad de recursos que la ENTIDAD tenga de tiempo en tiempo.

SEGUNDA. PAGO

El ACREDITADO se obliga a restituir a la ENTIDAD el importe del crédito que se le otorga, así como, a pagar los intereses, impuestos y comisiones que se estipulan en los términos del presente Contrato, en un solo pago, en la fecha señalada como fecha límite de pago consultable en la Carátula. Las partes acuerdan en este acto que el plazo contemplado en la presente Cláusula será no prorrogable.

El presente contrato se dará por terminado cuando el ACREDITADO cumpla con todas y cada una de las obligaciones a su cargo, y una vez que la ENTIDAD se dé por satisfecha en el cumplimiento de las mismas.

TERCERA. COMISIONES

La ENTIDAD tendrá el derecho, más no la obligación, de cobrar al ACREDITADO la siguiente comisión: Comisión por Apertura de Crédito. Por la celebración del presente instrumento, la ENTIDAD cobrará al ACREDITADO una comisión por apertura del ___%, sobre el Monto del Crédito otorgado, la cual, se genera al momento del otorgamiento del crédito y, cuyo monto será financiado sobre el CRÉDITO.

Para el cálculo de la Comisión por Apertura de Crédito, deberá de realizar el siguiente proceso: Multiplique el porcentaje señalado en el párrafo anterior, por el MONTO DEL PRÉSTAMO; el producto que arroje dicha multiplicación se expresará en pesos mexicanos y corresponderá a la comisión a pagar.

CUARTA. INTERESES ORDINARIOS

El ACREDITADO pagará a la ENTIDAD, a partir de la celebración del presente contrato, los intereses ordinarios a razón de la tasa fija anual del ___%, sobre los saldos insolutos", más el Impuesto al Valor Agregado que, en su caso, se genere.

El pago de dichos intereses se realizará por todo el tiempo que exista un saldo pendiente de liquidar, con independencia del plazo otorgado. El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.

Para el cálculo de sus intereses ordinarios deberá de realizar el siguiente proceso: Divida la tasa fija anual en esta cláusula, entre 365, cuyo resultado será la tasa diaria, esta última será multiplicada por el número de días de crédito de la fecha de su otorgamiento hasta la fecha límite de pago, y el resultado obtenido, expresado en porcentaje, se multiplicará por MONTO DEL CRÉDITO; el producto que arroje dicha multiplicación se expresará en pesos mexicanos y corresponderá al monto de intereses a pagar.

QUINTA. INTERESES MORATORIOS

En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago a cargo del ACREDITADO, éste pagará a ENTIDAD un "interés moratorio sobre una tasa anual fija del ___% sobre saldos vencidos", más el Impuesto al Valor Agregado que, en su caso, se genere.

Dichos intereses se causarán durante todo el tiempo en que dure el incumplimiento.

Para el cálculo de sus intereses moratorios deberá de realizar el siguiente proceso: Divida la tasa fija anual, en esta cláusula, entre 365, cuyo resultado será la tasa diaria, esta última será multiplicada por el número de días que hayan trascurrido desde el día siguiente a la fecha límite de pago hasta el día que realice el pago, y el resultado obtenido, expresado en porcentaje, se multiplicará por el saldo vencido del crédito; el producto que arroje dicha multiplicación se expresará en pesos mexicanos y corresponderá al monto de intereses moratorios a pagar en el período.

SEXTA. PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTADOS

PAGOS ANTICIPADOS: EL ACREDITADO podrá realizar pagos anticipados, cuando así lo solicite, en el entendido de que los pagos anticipados deberán hacerse por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo correspondiente y estando EL ACREDITADO al corriente en los pagos exigibles de conformidad con el presente contrato.

Al momento de su solicitud, se le informará a EL ACREDITADO, el Saldo Insoluto, lo cual, le será entregado por escrito si se efectúa en la sucursal de la ENTIDAD, o bien, por correo electrónico. Cada pago anticipado se aplicará en forma exclusiva al Saldo Insoluto del capital.

En caso que el pago anticipado sea suficiente para amortizar el Saldo Insoluto en su totalidad, se reducirá el monto de los pagos periódicos pendientes, salvo pacto en contrario, a solicitud de EL ACREDITADO, para que se disminuya el número de pagos a realizar. En ambos supuestos la ENTIDAD entregará a EL ACREDITADO, una tabla de amortización en la cual señalará, entre otras cosas, el importe de los intereses por devengar, con base en el nuevo Saldo Insoluto.

Una vez realizado el pago, se le entregará al ACREDITADO un comprobante de pago.

En caso que el pago anticipado sea por un importe igual al Saldo Insoluto, la ENTIDAD, además del comprobante del pago, mantendrá a disposición de EL ACREDITADO, el estado de cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación, dentro de diez días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha de corte.

Al recibir el pago anticipado, se le entregará a la ENTIDAD, una tabla de amortización, por escrito, por el medio pactado en el presente Contrato para la entrega de los estados de cuenta, a más tardar en la fecha en que den a conocer el estado de cuenta correspondiente al periodo en que se realizó el pago anticipado.

PAGOS ADELANTADOS. EL ACREDITADO podrá realizar pagos adelantados cuando así lo solicite, con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes. En caso de que EL ACREDITADO realizara un pago superior al que deba cubrirse en un período, la ENTIDAD recabará por parte de EL ACREDITADO un escrito con firma autógrafa que incluya la leyenda siguiente: "EL ACREDITADO autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pago anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado las amortizaciones periódicas del Crédito inmediatas siguientes".

Cuando la ENTIDAD reciba un pago aun no exigible del período o importes inferiores, no será necesario el escrito mencionado en el párrafo anterior. Cada vez que EL ACREDITADO efectúe un pago adelantado, recibirá de la ENTIDAD un comprobante de dicho pago.

Todos los pagos pactados en el presente contrato serán acreditados por la ENTIDAD a favor de EL ACREDITADO en la fecha en que efectivamente quede abonado el pago en su cuenta bancaria, mismos que invariablemente tendrán que realizarse mediante transferencias bancarias.

SÉPTIMA. APLICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE PAGOS

Cualquier pago que efectúe el ACREDITADO se aplicará en el siguiente orden: impuestos, en caso que apliquen, intereses moratorios, intereses ordinarios, comisiones y capital.

Además de las Comisiones e Intereses expresamente señalados en el presente contrato, la ENTIDAD no puede establecer nuevas Comisiones, incrementar el monto de éstas ni podrá modificar las Tasas de Interés salvo en el caso de reestructuración previo consentimiento expreso del ACREDITADO. Cuando la fecha límite de pago sea en un día inhábil, se recorrerá al siguiente día hábil, sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios.

OCTAVA. PRÓRROGA

El presente Contrato estará vigente a partir de su fecha de celebración y terminará en la fecha en que sean cumplimentadas, en su totalidad, las obligaciones de pago a cargo del ACREDITADO. El contrato no puede ser prorrogado.

NOVENA. LUGAR Y FORMA DE PAGO

El ACREDITADO, deberá cumplir con sus obligaciones de pago, de manera directa, en cualquiera de las cuentas bancarias de la ENTIDAD, las cuales manifiesta conocer, o bien, que la ENTIDAD haga de su conocimiento, sin necesidad de requerimiento alguno. Por lo que es su absoluta obligación y responsabilidad verificar que los descuentos se realicen a fin de no incurrir en mora.

Dicho pago se hará, precisamente, en la fecha y por la cantidad que, correlativamente se especifica en el presente contrato como Fecha Límite de Pago. Se considerará como fecha de pago, aquella en la que el ACREDITADO realice su pago.

DÉCIMA. VIGENCIA

Las partes convienen que el presente Contrato estará vigente a partir de su suscripción y hasta el momento que todas y cada una de las obligaciones contenidas en el mismo Contrato, hayan quedado debidamente concluidas; la vigencia del presente contrato no será prorrogable.

El ACREDITADO podrá solicitar la terminación anticipada del presente contrato, siempre y cuando, cubra de manera absoluta y en la forma pactada el monto total adeudado, así como todos los accesorios que se hubiesen generado a la fecha en la cual se solicite la terminación anticipada.

En caso de que el ACREDITADO desee dar por terminado en forma anticipada, deberá estar al corriente en el pago de todas y cada una de las obligaciones y deberá notificarlo a la ENTIDAD, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito y de manera personal en el domicilio de la ENTIDAD. En este caso la ENTIDAD, una vez cerciorada de la identidad del cliente, proporcionará acuse de recibo y un número de folio, a EL ACREDITADO, en ese momento. La ENTIDAD dará por terminado el contrato el día hábil siguiente a aquel en que reciba la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará a EL ACREDITADO el importe de los adeudos y dentro de los cinco días hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato en el domicilio de la ENTIDAD, para su pago, y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el contrato. La ENTIDAD pondrá a disposición de EL ACREDITADO, dentro del día hábil siguiente a partir de que se realice el pago de los adeudos, el saldo consultable en ceros, así como, el aviso en el que consta el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados de la relación. En caso de existir un saldo a favor de EL ACREDITADO le será entregado en la fecha en que se dé por terminado el contrato si aquél acude a las oficinas de la ENTIDAD, o bien, mediante la plataforma, de lo contrario, se le informará ese mismo día que se encuentra a su disposición y la manera en la que le será devuelto. Una vez que se dé por terminado el contrato, la ENTIDAD reportará dentro de los plazos aplicables para ello, a la sociedad de información crediticia respectiva que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno. La sociedad se abstendrá de condicionar la terminación del contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo.

Para modificar el Contrato, la Entidad debe dar aviso al ACREDITADO, con treinta días naturales de anticipación, lo cual, lo hará mediante la PLATAFORMA, al correo electrónico o contacto señalado por el ACREDITADO, en dicho aviso, se le darán a conocer los cambios y la forma para otorgar el consentimiento sobre dichas modificaciones, en caso que así lo desee. Para aplicar las modificaciones, será necesario el previo consentimiento expreso del ACREDITADO.

El ACREDITADO puede solicitar la terminación del Contrato dentro de los treinta días posteriores al aviso sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación o el servicio, sin que la ENTIDAD pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa.

El ACREDITADO tiene el derecho de terminar el Contrato por conducto de otra entidad financiera, bastando para ello la notificación por escrito a la ENTIDAD. Cuando la terminación del Contrato sea por conducto de otra entidad financiera ésta liquidará el adeudo del ACREDITADO de acuerdo con la información que para tales efectos proporcione la ENTIDAD y una vez cubiertos los adeudos, ésta renuncia a todos los derechos de cobro remanente que pudieran subsistir después del momento de la cancelación y se tendrá por terminado el Contrato.

DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN

La ENTIDAD podrá ceder total o parcialmente los derechos inherentes a este contrato, por cualquier medio legal, a quien la ENTIDAD considere conveniente, posterior al vencimiento de la obligación que dio origen.

En caso de que la cesión referida en el párrafo anterior, sea previa al vencimiento de la obligación que dio origen, la ENTIDAD deberá tener la autorización expresa del ACREDITADO, en términos del Artículo 299, primer párrafo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

En caso que la autorización expresa no sea necesaria en términos de los párrafos anteriores, bastará con que la ENTIDAD notifique al ACREDITADO con tres días de anticipación a la fecha de cesión.

El ACREDITADO no podrá ceder ningún derecho y/u obligación derivada de este contrato a ningún tercero, sin la previa autorización de la ENTIDAD otorgada por escrito.

DÉCIMA SEGUNDA. ESTADOS DE CUENTA

La ENTIDAD, en términos de lo señalado en el artículo 33 de las Disposiciones, en virtud que el Crédito objeto del presente contrato es de una sola exhibición la ENTIDAD pone a disposición del ACREDITADO la consulta de saldos y movimientos, mediante la PLATAFORMA, cualquier referencia al Estado de Cuenta en este contrato se entenderá como dicha consulta de saldos y movimientos.

La ENTIDAD, en términos de lo señalado en el párrafo tercero de la fracción X., del artículo 11 de las Disposiciones, en virtud que el Crédito objeto del presente contrato es de una sola amortización, la ENTIDAD no debe de poner a disposición del ACREDITADO la tabla de amortización.

DÉCIMA TERCERA. MENSAJE DE DATOS Y SUS FORMALIDADES

Los mensajes de datos, comunicaciones, avisos y notificaciones que, en términos del CONTRATO, se realicen por medios electrónicos, deberán de cumplir con las siguientes reglas:

  1. Los mensajes de datos, comunicaciones, avisos y notificaciones, por medios electrónicos, que envíe la ENTIDAD al ACREDITADO, en términos del CONTRATO, no requerirá de la emisión de Acuse de Recibo alguno para su validez, si es enviado a la información proporcionada o actualizada y comunicada por el ACREDITADO.
  2. En el caso que sea aplicable, cuando en términos del CONTRATO, el ACREDITADO, requiera enviar mensajes de datos, comunicaciones, avisos y notificaciones, por medios electrónicos, a la ENTIDAD, será necesario que la ENTIDAD emita un acuse de recibo o respuesta a la comunicación del ACREDITADO, por el mismo medio de envío, para que surta efectos dicho mensajes de datos, comunicaciones, avisos y notificaciones, por medios electrónicos. El Acuse de Recibo deberá de ser emitido por la ENTIDAD en un plazo no mayor a 48 horas en días hábiles, de lo contrario, se entenderá que el mensaje de datos, comunicaciones, avisos y notificaciones, por medios electrónicos, no fueron recibidos por la ENTIDAD, por lo que el ACREDITADO, deberá de volver a enviar dicho mensaje de datos, comunicaciones, avisos y notificaciones, por el mismo medio. En caso que no se emita, en tres ocasiones, el acuse de recibido, el ACREDITADO podrá utilizar el domicilio de la ENTIDAD, manifestado en términos del presente CONTRATO, como medio de comunicación, expresando y acreditando, por escrito, este hecho, en conjunto con la comunicación que desean realizar.
  3. Las partes acuerdan que todo mensaje de datos, comunicaciones, avisos y notificaciones, por medios electrónicos, señalados en términos del CONTRATO, se tendrán por expedidos en la Ciudad de México, salvo que la ENTIDAD los envíe al ACREDITADO, en cuyo caso, se les considerará realizados en el domicilio manifestado por el ACREDITADO.

Por lo que, las Partes acuerdan reconocer a la firma electrónica o cualquier medio electrónico de este contrato, que la ENTIDAD, ponga a mi disposición, utilizando intermediarios emisores, receptores y administradores de mensajes de datos, por lo que, reconozco la validez y fiabilidad de dichos métodos de firma y por ende, su exigibilidad y admisibilidad, así mismo, entiendo que tendrán y producirán los mismos efectos que el consentimiento expreso, incluyendo el valor probatorio de dichas firmas, renunciando a cualquier reclamación o acción judicial relacionado con la validez de la misma.

DÉCIMA CUARTA. DOMICILIOS

El ACREDITADO señala como su domicilio para los efectos de notificaciones del presente instrumento, el establecido en el presente contrato; al efecto, la ENTIDAD establece como su domicilio, el señalado en las Declaraciones del presente Contrato.

Las notificaciones extrajudiciales que tengan que realizar las Partes, serán por escrito, dirigidas a la contraparte, mediante entrega personal con acuse de recibo en el respectivo domicilio y serán entregadas en la fecha en que sean recibidas por la parte a quien hayan sido dirigidas.

DÉCIMA QUINTA. OBLIGACIONES DEL ACREDITADO

Además de cualquier otra obligación a su cargo derivada de este instrumento, el ACREDITADO se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Notificar a la ENTIDAD cualquier cambio de domicilio, dentro de los 3 (Tres) Días Hábiles siguientes a la fecha que se verifique dicho cambio.
  2. Notificar a la ENTIDAD, dentro de los 3 (Tres) Días Hábiles siguientes a la fecha que se verifique cualquier variación a la baja en el monto de sus ingresos o cualquier hecho y/o acto que pudiere traer como consecuencia el incumplimiento de las obligaciones de pago a cargo del ACREDITADO derivadas del presente Contrato.

DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN O VENCIMIENTO ANTICIPADO

Las partes convienen expresamente que, para el caso de que el ACREDITADO dejare de cumplir con cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas de este contrato, y sin necesidad de declaración judicial previa, la ENTIDAD podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del Crédito, para ello, bastará con que el ACREDITADO sea notificado de la Rescisión o Vencimiento anticipado, para que el acreditado esté obligado a las consecuencias señaladas en la presente. En tal caso, será exigible el pago anticipado del total de adeudo que se encuentre pendiente de vencimiento. Son causas de rescisión del presente Contrato, lo siguiente:

  1. La falta de pago por el ACREDITADO, en la Fecha de Pago.
  2. La determinación de que alguna (a) de las Declaraciones que corresponden al ACREDITADO; o, (b) información o documentación entregada por el ACREDITADO a la ENTIDAD; resulte ser falsa, incompleta o no actualizada.
  3. Darse de baja del portal o de la aplicación de la ENTIDAD.
  4. El incumplimiento del ACREDITADO a cualquiera de las obligaciones de hacer o de no hacer consignadas a su cargo en este contrato.
  5. Si el Crédito otorgado fuera destinado a cualquier acto ilícito.

Ante la actualización de cualquiera de las causas de incumplimiento antes señalada, el ACREDITADO estará obligado a pagar a la ENTIDAD de manera inmediata el importe total del saldo insoluto del Crédito, que incluye los Intereses Ordinarios aplicables, Intereses Moratorios, comisiones adeudadas.

DÉCIMA SÉPTIMA. UNIDAD ESPECIALIZADA

La ENTIDAD pone a disposición de EL ACREDITADO una UNIDAD ESPECIALIZADA constituida y debidamente registrada, para cualquier duda, consulta, aclaración, solicitud, inconformidad, y quejas relativas al producto o servicio contratado; Mirador 82, Bellavista, Exitmex, 45010 Zapopan, Jal y por correo electrónico cs@innovacartera.com o teléfono +52 55 4379 8880. El proceso para presentar ante la UNIDAD ESPECIALIZADA o en la oficina de la ENTIDAD alguna duda, consulta, aclaración, solicitud, inconformidad, o queja tendrá que ser por escrito o mediante correo electrónico, manifestando su inconformidad y acompañando a la misma el contrato y anexos del producto o servicio contratado, así como también una copia de identificación oficial vigente. El proceso y los requisitos para la presentación de solicitudes, consultas, aclaraciones, inconformidades y quejas relacionadas con el presente contrato será el siguiente:

  1. Cuando EL ACREDITADO no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que se reflejen en el estado de cuenta, podrá presentar una solicitud de aclaración, a la Unidad Especializada, en el domicilio o correo electrónico de la ENTIDAD señalado en esta cláusula dentro del plazo de 90 días naturales contados a partir de la fecha de corte, o en su caso, de la realización de la operación.
  2. Una vez entregada la solicitud de aclaración, la ENTIDAD le proporcionará a EL ACREDITADO un acuse de recibo de la solicitud de aclaración y un folio, el cual EL ACREDITADO debe conservar para futuras aclaraciones. Tratándose de cantidades que tenga que pagar EL ACREDITADO, esta tendrá el derecho de no realizar el pago por la cantidad cuya aclaración solicita, así como de cualquier otra cantidad que se relacione con la misma, hasta que dicha aclaración no haya sido resuelta por la ENTIDAD en términos de la presente clausula.
  3. Una vez recibida la solicitud de aclaración, la ENTIDAD contará con un plazo máximo de 45 días para entregar a EL ACREDITADO el dictamen correspondiente, al cual anexará copia simple del documento o evidencia que se tomó en consideración para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que obre en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por EL ACREDITADO.
  4. Dentro del plazo de 45 días naturales, contados a partir de la entrega del dictamen, la ENTIDAD pondrá a disposición de EL ACREDITADO el expediente en el que conste todo el proceso de investigación realizado con motivo de la aclaración; asimismo, contendrá toda aquella documentación que se haya tomado en consideración para la emisión del dictamen.

Hasta que el procedimiento de aclaración no quede resuelto, la ENTIDAD no reportará como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.

El procedimiento descrito en esta cláusula, es sin perjuicio del derecho que tiene EL ACREDITADO de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional competente. Sin embargo, cabe mencionar que el procedimiento anteriormente descrito quedara sin efectos a partir del momento en que EL ACREDITADO presente, ya sea su demanda ante el órgano jurisdiccional o su reclamación ante la CONDUSEF.

No obstante todo lo anterior, EL ACREDITADO podrá hacer consulta de saldos, transacciones y movimientos, en la plataforma, mediante el Usuario con el que cuenta al momento de ingresar en la misma.

DÉCIMA OCTAVA. INFORMACIÓN DE CONDUSEF

La ENTIDAD informa al ACREDITADO que el número telefónico de atención a usuarios de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para cualquier duda respecto de los servicios financieros prestados por la ENTIDAD es el 55 53-40-09-99 en la Ciudad de México o bien, a través de la LADA sin costo 800-999-80-80, asimismo le informa que la página de Internet de la citada comisión es www.condusef.gob.mx.

DÉCIMA NOVENA. EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Una vez pagada la totalidad del Crédito, comisiones e intereses por parte del ACREDITADO, la ENTIDAD mantendrá a disposición del Usuario en sucursal, o bien, solicitarlo vía solicitud al Área de Crédito, marcando al número +52 55 4379 8880 o enviando un correo electrónico a cs@innovacartera.com, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes al Día Hábil en que se verifique el pago del Crédito, un documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación.

VIGÉSIMA. IMPUESTOS

Todos los impuestos, contribuciones y derechos que deban cubrirse con motivo de la celebración y ejecución del Contrato, serán cubiertos por la parte que resulte obligada a ello.

VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES

Todo aviso, comunicación o solicitud que no establezca una forma expresa en el CONTRATO, podrá ser realizada por la ENTIDAD a EL ACREDITADO, vía la PLATAFORMA, correo electrónico o vía domicilio manifestado por EL ACREDITADO, en la Solicitud, sin necesidad de que se genere acuse de recibo.

Así mismo, todo aviso o notificación que no establezca una forma expresa en el presente contrato, que desee comunicar EL ACREDITADO, a laENTIDAD, se hará por escrito y se entregará en el domicilio que enseguida se cita:

•Mirador 82, Bellavista, Exitmex, 45010 Zapopan, Jal.

Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado a la ENTIDAD por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha que tenga lugar dicho cambio.

Mientras el ACREDITADO no notifique por escrito a la ENTIDAD, cualquier cambio de domicilio dentro de los tres días siguientes a tal evento, todas las diligencias judiciales y extrajudiciales que se realicen en los domicilios arriba señalados, surtirán plenamente sus efectos.

VIGÉSIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN

Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución, en su caso, del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales correspondientes al de la Ciudad de México, o bien, al del domicilio del demandado que se haya señalado en el presente contrato, elección que corresponderá tomar al actor, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razón de su actual o futuro domicilio, o por cualquier otra causa les pudiera llegar a corresponder.

Las Partes reconocen el alcance y efectos del Contrato, obligándose en todos y cada uno de los términos asentados en el mismo, por lo que el Acreditado otorga su consentimiento de manera indubitable e irrevocable en términos del artículo 1803 del Código Civil Federal en la fecha que se estampa el consentimiento y en la Ciudad de México. En la Fecha de Estampado de Firma, se entrega al ACREDITADO un ejemplar del presente contrato acompañado de todos sus anexos.

Las Partes reconocen el alcance y efectos del Contrato, obligándose en todos y cada uno de los términos asentados en el mismo, por lo que el ACREDITADO asienta su firma de forma digital, quedando un tanto en poder de la Entidad y el otro en su poder, en la Ciudad de México, México en la fecha señalada junto a su firma.

Datos del Acreditado
Nombre Completo
GéneroPaís de Nacimiento
Fecha de NacimientoOcupación
CURPTeléfono Móvil
Correo ElectrónicoCuenta Bancaria
Entidad Federativa de Nacimiento
Domicilio:
(Calle, número exterior, interior, colonia, municipio o alcaldía, Ciudad, Entidad Federativa, código postal, país.)
Datos del Crédito
Monto De Préstamo (Capital):$.00 (Letra pesos 00/100 Moneda Nacional) (hasta MXN 50,000)
Plazo del préstamo:120 - 400 días
Tasa de interés:tasa de interés anual 18.25%-30%(tasa de interés diaria 0.05%-0.08%)
Fecha Límite de pago:10% del interés total
ESPACIO DE FIRMAS
ESPACIO DE FIRMAS
Nombre completo Acreditado:
Fecha de Firma:
Innova tu Cartera, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
Representante legal:
Fecha de Firma