En el contexto actual de las finanzas digitales, impulsadas por los datos y en rápido desarrollo, la seguridad de la información personal se ha convertido en una de las principales preocupaciones de los usuarios. Innova tu Cartera, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R., como institución financiera profesional registrada en México y supervisada por el organismo regulador financiero nacional, asume la protección de los derechos de los usuarios como su principal responsabilidad y considera el cumplimiento normativo de los datos y la protección de la privacidad como la base del desarrollo de sistemas en cada etapa de la prestación de servicios financieros.
Creemos firmemente que proteger la información del usuario no solo es una obligación legal, sino también la piedra angular para generar confianza a largo plazo. Por lo tanto, ya sea en el proceso de autenticación de identidad, evaluación de riesgos, servicios de préstamo y soporte técnico, siempre nos adherimos al principio de "minimizar la recopilación de información, limitar el uso y el almacenamiento cifrado", y nos basamos en un estricto sistema de control de riesgos y una arquitectura técnica líder en la industria para prevenir eficazmente la fuga de información, el abuso o el acceso no autorizado.
Este acuerdo le permite comprender claramente cómo recopilamos, usamos, almacenamos, protegemos y compartimos su información personal de conformidad con la ley y la normativa vigente, y comprender plenamente los diversos derechos que le asisten como titular de los datos. Salvo que se especifique lo contrario, "nosotros", "nuestra empresa" o "plataforma" mencionados en esta política se refieren a Innova tu Cartera, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R..
Le prometemos que, en todos los procesos de servicio, continuaremos actualizando y optimizando el proceso de gestión de la privacidad, nos mantendremos al día con la evolución de las políticas regulatorias y los estándares técnicos, garantizaremos que nuestras operaciones sean siempre abiertas, transparentes, trazables y confiables, y le brindaremos un entorno financiero digital seguro, conforme y eficiente.
Le invitamos a leer atentamente esta política de privacidad para comprender plenamente cómo procesaremos sus datos y a colaborar con nosotros para mantener el valor común de la seguridad de la información y la protección de sus derechos.
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En virtud de lo anterior, las Partes otorgan las siguientes:
La ENTIDAD otorga al Acreditado, un LanaYa por la cantidad señalada en el presente contrato como "MONTO DE PRÉSTAMO", en pesos, moneda nacional, en lo sucesivo el "CRÉDITO", cantidad que le será depositada mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya señalado previamente a la ENTIDAD, misma que deberá estar a su nombre, constituyendo el comprobante de dicha transferencia, el recibo más amplio que en derecho proceda respecto al importe del CRÉDITO.
En el importe del CRÉDITO no quedan comprendidas las comisiones o los intereses, que deba cubrir el ACREDITADO a la ENTIDAD.
En todo caso, la disposición del crédito está condicionada a la disponibilidad de recursos que la ENTIDAD tenga de tiempo en tiempo.
El ACREDITADO se obliga a restituir a la ENTIDAD el importe del crédito que se le otorga, así como, a pagar los intereses, impuestos y comisiones que se estipulan en los términos del presente Contrato, en un solo pago, en la fecha señalada como fecha límite de pago consultable en la Carátula. Las partes acuerdan en este acto que el plazo contemplado en la presente Cláusula será no prorrogable.
El presente contrato se dará por terminado cuando el ACREDITADO cumpla con todas y cada una de las obligaciones a su cargo, y una vez que la ENTIDAD se dé por satisfecha en el cumplimiento de las mismas.
La ENTIDAD tendrá el derecho, más no la obligación, de cobrar al ACREDITADO la siguiente comisión: Comisión por Apertura de Crédito. Por la celebración del presente instrumento, la ENTIDAD cobrará al ACREDITADO una comisión por apertura del ___%, sobre el Monto del Crédito otorgado, la cual, se genera al momento del otorgamiento del crédito y, cuyo monto será financiado sobre el CRÉDITO.
Para el cálculo de la Comisión por Apertura de Crédito, deberá de realizar el siguiente proceso: Multiplique el porcentaje señalado en el párrafo anterior, por el MONTO DEL PRÉSTAMO; el producto que arroje dicha multiplicación se expresará en pesos mexicanos y corresponderá a la comisión a pagar.
El ACREDITADO pagará a la ENTIDAD, a partir de la celebración del presente contrato, los intereses ordinarios a razón de la tasa fija anual del ___%, sobre los saldos insolutos", más el Impuesto al Valor Agregado que, en su caso, se genere.
El pago de dichos intereses se realizará por todo el tiempo que exista un saldo pendiente de liquidar, con independencia del plazo otorgado. El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
Para el cálculo de sus intereses ordinarios deberá de realizar el siguiente proceso: Divida la tasa fija anual en esta cláusula, entre 365, cuyo resultado será la tasa diaria, esta última será multiplicada por el número de días de crédito de la fecha de su otorgamiento hasta la fecha límite de pago, y el resultado obtenido, expresado en porcentaje, se multiplicará por MONTO DEL CRÉDITO; el producto que arroje dicha multiplicación se expresará en pesos mexicanos y corresponderá al monto de intereses a pagar.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago a cargo del ACREDITADO, éste pagará a ENTIDAD un "interés moratorio sobre una tasa anual fija del ___% sobre saldos vencidos", más el Impuesto al Valor Agregado que, en su caso, se genere.
Dichos intereses se causarán durante todo el tiempo en que dure el incumplimiento.
Para el cálculo de sus intereses moratorios deberá de realizar el siguiente proceso: Divida la tasa fija anual, en esta cláusula, entre 365, cuyo resultado será la tasa diaria, esta última será multiplicada por el número de días que hayan trascurrido desde el día siguiente a la fecha límite de pago hasta el día que realice el pago, y el resultado obtenido, expresado en porcentaje, se multiplicará por el saldo vencido del crédito; el producto que arroje dicha multiplicación se expresará en pesos mexicanos y corresponderá al monto de intereses moratorios a pagar en el período.
PAGOS ANTICIPADOS: EL ACREDITADO podrá realizar pagos anticipados, cuando así lo solicite, en el entendido de que los pagos anticipados deberán hacerse por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo correspondiente y estando EL ACREDITADO al corriente en los pagos exigibles de conformidad con el presente contrato.
Al momento de su solicitud, se le informará a EL ACREDITADO, el Saldo Insoluto, lo cual, le será entregado por escrito si se efectúa en la sucursal de la ENTIDAD, o bien, por correo electrónico. Cada pago anticipado se aplicará en forma exclusiva al Saldo Insoluto del capital.
En caso que el pago anticipado sea suficiente para amortizar el Saldo Insoluto en su totalidad, se reducirá el monto de los pagos periódicos pendientes, salvo pacto en contrario, a solicitud de EL ACREDITADO, para que se disminuya el número de pagos a realizar. En ambos supuestos la ENTIDAD entregará a EL ACREDITADO, una tabla de amortización en la cual señalará, entre otras cosas, el importe de los intereses por devengar, con base en el nuevo Saldo Insoluto.
Una vez realizado el pago, se le entregará al ACREDITADO un comprobante de pago.
En caso que el pago anticipado sea por un importe igual al Saldo Insoluto, la ENTIDAD, además del comprobante del pago, mantendrá a disposición de EL ACREDITADO, el estado de cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación, dentro de diez días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha de corte.
Al recibir el pago anticipado, se le entregará a la ENTIDAD, una tabla de amortización, por escrito, por el medio pactado en el presente Contrato para la entrega de los estados de cuenta, a más tardar en la fecha en que den a conocer el estado de cuenta correspondiente al periodo en que se realizó el pago anticipado.
PAGOS ADELANTADOS. EL ACREDITADO podrá realizar pagos adelantados cuando así lo solicite, con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes. En caso de que EL ACREDITADO realizara un pago superior al que deba cubrirse en un período, la ENTIDAD recabará por parte de EL ACREDITADO un escrito con firma autógrafa que incluya la leyenda siguiente: "EL ACREDITADO autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pago anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado las amortizaciones periódicas del Crédito inmediatas siguientes".
Cuando la ENTIDAD reciba un pago aun no exigible del período o importes inferiores, no será necesario el escrito mencionado en el párrafo anterior. Cada vez que EL ACREDITADO efectúe un pago adelantado, recibirá de la ENTIDAD un comprobante de dicho pago.
Todos los pagos pactados en el presente contrato serán acreditados por la ENTIDAD a favor de EL ACREDITADO en la fecha en que efectivamente quede abonado el pago en su cuenta bancaria, mismos que invariablemente tendrán que realizarse mediante transferencias bancarias.
Cualquier pago que efectúe el ACREDITADO se aplicará en el siguiente orden: impuestos, en caso que apliquen, intereses moratorios, intereses ordinarios, comisiones y capital.
Además de las Comisiones e Intereses expresamente señalados en el presente contrato, la ENTIDAD no puede establecer nuevas Comisiones, incrementar el monto de éstas ni podrá modificar las Tasas de Interés salvo en el caso de reestructuración previo consentimiento expreso del ACREDITADO. Cuando la fecha límite de pago sea en un día inhábil, se recorrerá al siguiente día hábil, sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios.
El presente Contrato estará vigente a partir de su fecha de celebración y terminará en la fecha en que sean cumplimentadas, en su totalidad, las obligaciones de pago a cargo del ACREDITADO. El contrato no puede ser prorrogado.
El ACREDITADO, deberá cumplir con sus obligaciones de pago, de manera directa, en cualquiera de las cuentas bancarias de la ENTIDAD, las cuales manifiesta conocer, o bien, que la ENTIDAD haga de su conocimiento, sin necesidad de requerimiento alguno. Por lo que es su absoluta obligación y responsabilidad verificar que los descuentos se realicen a fin de no incurrir en mora.
Dicho pago se hará, precisamente, en la fecha y por la cantidad que, correlativamente se especifica en el presente contrato como Fecha Límite de Pago. Se considerará como fecha de pago, aquella en la que el ACREDITADO realice su pago.
Las partes convienen que el presente Contrato estará vigente a partir de su suscripción y hasta el momento que todas y cada una de las obligaciones contenidas en el mismo Contrato, hayan quedado debidamente concluidas; la vigencia del presente contrato no será prorrogable.
El ACREDITADO podrá solicitar la terminación anticipada del presente contrato, siempre y cuando, cubra de manera absoluta y en la forma pactada el monto total adeudado, así como todos los accesorios que se hubiesen generado a la fecha en la cual se solicite la terminación anticipada.
En caso de que el ACREDITADO desee dar por terminado en forma anticipada, deberá estar al corriente en el pago de todas y cada una de las obligaciones y deberá notificarlo a la ENTIDAD, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito y de manera personal en el domicilio de la ENTIDAD. En este caso la ENTIDAD, una vez cerciorada de la identidad del cliente, proporcionará acuse de recibo y un número de folio, a EL ACREDITADO, en ese momento. La ENTIDAD dará por terminado el contrato el día hábil siguiente a aquel en que reciba la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará a EL ACREDITADO el importe de los adeudos y dentro de los cinco días hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato en el domicilio de la ENTIDAD, para su pago, y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el contrato. La ENTIDAD pondrá a disposición de EL ACREDITADO, dentro del día hábil siguiente a partir de que se realice el pago de los adeudos, el saldo consultable en ceros, así como, el aviso en el que consta el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados de la relación. En caso de existir un saldo a favor de EL ACREDITADO le será entregado en la fecha en que se dé por terminado el contrato si aquél acude a las oficinas de la ENTIDAD, o bien, mediante la plataforma, de lo contrario, se le informará ese mismo día que se encuentra a su disposición y la manera en la que le será devuelto. Una vez que se dé por terminado el contrato, la ENTIDAD reportará dentro de los plazos aplicables para ello, a la sociedad de información crediticia respectiva que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno. La sociedad se abstendrá de condicionar la terminación del contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo.
Para modificar el Contrato, la Entidad debe dar aviso al ACREDITADO, con treinta días naturales de anticipación, lo cual, lo hará mediante la PLATAFORMA, al correo electrónico o contacto señalado por el ACREDITADO, en dicho aviso, se le darán a conocer los cambios y la forma para otorgar el consentimiento sobre dichas modificaciones, en caso que así lo desee. Para aplicar las modificaciones, será necesario el previo consentimiento expreso del ACREDITADO.
El ACREDITADO puede solicitar la terminación del Contrato dentro de los treinta días posteriores al aviso sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación o el servicio, sin que la ENTIDAD pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa.
El ACREDITADO tiene el derecho de terminar el Contrato por conducto de otra entidad financiera, bastando para ello la notificación por escrito a la ENTIDAD. Cuando la terminación del Contrato sea por conducto de otra entidad financiera ésta liquidará el adeudo del ACREDITADO de acuerdo con la información que para tales efectos proporcione la ENTIDAD y una vez cubiertos los adeudos, ésta renuncia a todos los derechos de cobro remanente que pudieran subsistir después del momento de la cancelación y se tendrá por terminado el Contrato.
La ENTIDAD podrá ceder total o parcialmente los derechos inherentes a este contrato, por cualquier medio legal, a quien la ENTIDAD considere conveniente, posterior al vencimiento de la obligación que dio origen.
En caso de que la cesión referida en el párrafo anterior, sea previa al vencimiento de la obligación que dio origen, la ENTIDAD deberá tener la autorización expresa del ACREDITADO, en términos del Artículo 299, primer párrafo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
En caso que la autorización expresa no sea necesaria en términos de los párrafos anteriores, bastará con que la ENTIDAD notifique al ACREDITADO con tres días de anticipación a la fecha de cesión.
El ACREDITADO no podrá ceder ningún derecho y/u obligación derivada de este contrato a ningún tercero, sin la previa autorización de la ENTIDAD otorgada por escrito.
La ENTIDAD, en términos de lo señalado en el artículo 33 de las Disposiciones, en virtud que el Crédito objeto del presente contrato es de una sola exhibición la ENTIDAD pone a disposición del ACREDITADO la consulta de saldos y movimientos, mediante la PLATAFORMA, cualquier referencia al Estado de Cuenta en este contrato se entenderá como dicha consulta de saldos y movimientos.
La ENTIDAD, en términos de lo señalado en el párrafo tercero de la fracción X., del artículo 11 de las Disposiciones, en virtud que el Crédito objeto del presente contrato es de una sola amortización, la ENTIDAD no debe de poner a disposición del ACREDITADO la tabla de amortización.
Los mensajes de datos, comunicaciones, avisos y notificaciones que, en términos del CONTRATO, se realicen por medios electrónicos, deberán de cumplir con las siguientes reglas:
Por lo que, las Partes acuerdan reconocer a la firma electrónica o cualquier medio electrónico de este contrato, que la ENTIDAD, ponga a mi disposición, utilizando intermediarios emisores, receptores y administradores de mensajes de datos, por lo que, reconozco la validez y fiabilidad de dichos métodos de firma y por ende, su exigibilidad y admisibilidad, así mismo, entiendo que tendrán y producirán los mismos efectos que el consentimiento expreso, incluyendo el valor probatorio de dichas firmas, renunciando a cualquier reclamación o acción judicial relacionado con la validez de la misma.
El ACREDITADO señala como su domicilio para los efectos de notificaciones del presente instrumento, el establecido en el presente contrato; al efecto, la ENTIDAD establece como su domicilio, el señalado en las Declaraciones del presente Contrato.
Las notificaciones extrajudiciales que tengan que realizar las Partes, serán por escrito, dirigidas a la contraparte, mediante entrega personal con acuse de recibo en el respectivo domicilio y serán entregadas en la fecha en que sean recibidas por la parte a quien hayan sido dirigidas.
Además de cualquier otra obligación a su cargo derivada de este instrumento, el ACREDITADO se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones:
Las partes convienen expresamente que, para el caso de que el ACREDITADO dejare de cumplir con cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas de este contrato, y sin necesidad de declaración judicial previa, la ENTIDAD podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del Crédito, para ello, bastará con que el ACREDITADO sea notificado de la Rescisión o Vencimiento anticipado, para que el acreditado esté obligado a las consecuencias señaladas en la presente. En tal caso, será exigible el pago anticipado del total de adeudo que se encuentre pendiente de vencimiento. Son causas de rescisión del presente Contrato, lo siguiente:
Ante la actualización de cualquiera de las causas de incumplimiento antes señalada, el ACREDITADO estará obligado a pagar a la ENTIDAD de manera inmediata el importe total del saldo insoluto del Crédito, que incluye los Intereses Ordinarios aplicables, Intereses Moratorios, comisiones adeudadas.
La ENTIDAD pone a disposición de EL ACREDITADO una UNIDAD ESPECIALIZADA constituida y debidamente registrada, para cualquier duda, consulta, aclaración, solicitud, inconformidad, y quejas relativas al producto o servicio contratado; Mirador 82, Bellavista, Exitmex, 45010 Zapopan, Jal y por correo electrónico cs@innovacartera.com o teléfono +52 55 4379 8880. El proceso para presentar ante la UNIDAD ESPECIALIZADA o en la oficina de la ENTIDAD alguna duda, consulta, aclaración, solicitud, inconformidad, o queja tendrá que ser por escrito o mediante correo electrónico, manifestando su inconformidad y acompañando a la misma el contrato y anexos del producto o servicio contratado, así como también una copia de identificación oficial vigente. El proceso y los requisitos para la presentación de solicitudes, consultas, aclaraciones, inconformidades y quejas relacionadas con el presente contrato será el siguiente:
Hasta que el procedimiento de aclaración no quede resuelto, la ENTIDAD no reportará como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
El procedimiento descrito en esta cláusula, es sin perjuicio del derecho que tiene EL ACREDITADO de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional competente. Sin embargo, cabe mencionar que el procedimiento anteriormente descrito quedara sin efectos a partir del momento en que EL ACREDITADO presente, ya sea su demanda ante el órgano jurisdiccional o su reclamación ante la CONDUSEF.
No obstante todo lo anterior, EL ACREDITADO podrá hacer consulta de saldos, transacciones y movimientos, en la plataforma, mediante el Usuario con el que cuenta al momento de ingresar en la misma.
La ENTIDAD informa al ACREDITADO que el número telefónico de atención a usuarios de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para cualquier duda respecto de los servicios financieros prestados por la ENTIDAD es el 55 53-40-09-99 en la Ciudad de México o bien, a través de la LADA sin costo 800-999-80-80, asimismo le informa que la página de Internet de la citada comisión es www.condusef.gob.mx.
Una vez pagada la totalidad del Crédito, comisiones e intereses por parte del ACREDITADO, la ENTIDAD mantendrá a disposición del Usuario en sucursal, o bien, solicitarlo vía solicitud al Área de Crédito, marcando al número +52 55 4379 8880 o enviando un correo electrónico a cs@innovacartera.com, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes al Día Hábil en que se verifique el pago del Crédito, un documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación.
Todos los impuestos, contribuciones y derechos que deban cubrirse con motivo de la celebración y ejecución del Contrato, serán cubiertos por la parte que resulte obligada a ello.
Todo aviso, comunicación o solicitud que no establezca una forma expresa en el CONTRATO, podrá ser realizada por la ENTIDAD a EL ACREDITADO, vía la PLATAFORMA, correo electrónico o vía domicilio manifestado por EL ACREDITADO, en la Solicitud, sin necesidad de que se genere acuse de recibo.
Así mismo, todo aviso o notificación que no establezca una forma expresa en el presente contrato, que desee comunicar EL ACREDITADO, a laENTIDAD, se hará por escrito y se entregará en el domicilio que enseguida se cita:
•Mirador 82, Bellavista, Exitmex, 45010 Zapopan, Jal.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado a la ENTIDAD por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha que tenga lugar dicho cambio.
Mientras el ACREDITADO no notifique por escrito a la ENTIDAD, cualquier cambio de domicilio dentro de los tres días siguientes a tal evento, todas las diligencias judiciales y extrajudiciales que se realicen en los domicilios arriba señalados, surtirán plenamente sus efectos.
Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución, en su caso, del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales correspondientes al de la Ciudad de México, o bien, al del domicilio del demandado que se haya señalado en el presente contrato, elección que corresponderá tomar al actor, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razón de su actual o futuro domicilio, o por cualquier otra causa les pudiera llegar a corresponder.
Las Partes reconocen el alcance y efectos del Contrato, obligándose en todos y cada uno de los términos asentados en el mismo, por lo que el Acreditado otorga su consentimiento de manera indubitable e irrevocable en términos del artículo 1803 del Código Civil Federal en la fecha que se estampa el consentimiento y en la Ciudad de México. En la Fecha de Estampado de Firma, se entrega al ACREDITADO un ejemplar del presente contrato acompañado de todos sus anexos.
Las Partes reconocen el alcance y efectos del Contrato, obligándose en todos y cada uno de los términos asentados en el mismo, por lo que el ACREDITADO asienta su firma de forma digital, quedando un tanto en poder de la Entidad y el otro en su poder, en la Ciudad de México, México en la fecha señalada junto a su firma.
Datos del Acreditado | |||
---|---|---|---|
Nombre Completo | |||
Género | País de Nacimiento | ||
Fecha de Nacimiento | Ocupación | ||
CURP | Teléfono Móvil | ||
Correo Electrónico | Cuenta Bancaria | ||
Entidad Federativa de Nacimiento | |||
Domicilio: | (Calle, número exterior, interior, colonia, municipio o alcaldía, Ciudad, Entidad Federativa, código postal, país.) |
Datos del Crédito | |
---|---|
Monto De Préstamo (Capital): | $.00 (Letra pesos 00/100 Moneda Nacional) (hasta MXN 50,000) |
Plazo del préstamo: | 120 - 400 días |
Tasa de interés: | tasa de interés anual 18.25%-30%(tasa de interés diaria 0.05%-0.08%) |
Fecha Límite de pago: | 10% del interés total |
ESPACIO DE FIRMAS | ESPACIO DE FIRMAS | |
Nombre completo Acreditado: Fecha de Firma: | Innova tu Cartera, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. Representante legal: Fecha de Firma |